viernes, junio 5, 2026

TEPJF blinda a Morena: Se descartan actos anticipados de campaña y avala designación de “coordinadores” sin considerarlos candidaturas

• La resolución confirma que no hubo promoción electoral ni definición anticipada de candidaturas rumbo a próximos comicios.

Ciudad de México, 9 de abril de 2026. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el proceso interno de Morena para designar coordinadores de los comités de defensa de la transformación no constituye un acto anticipado de campaña, al no existir elementos que acrediten promoción electoral ni la definición de candidaturas.

La resolución se da tras la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano, que denunció posibles irregularidades en el proceso avalado el pasado 7 de marzo por el Consejo Nacional del partido guinda.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral respaldó, con cinco votos a favor y uno en contra, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, confirmando así la decisión previa de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, que había desechado la queja por falta de pruebas.

Desde el análisis del Tribunal, no se encontraron indicios de promoción personalizada ni elementos que vinculen directamente la figura de los coordinadores con futuras candidaturas, lo que descarta una violación a la normativa electoral vigente.

Durante la discusión, la magistrada Claudia Valle argumentó que la sesión del Consejo Nacional de Morena fue un evento de carácter estrictamente intrapartidista, sin apertura al público general, en el que se abordaron designaciones organizativas y no postulaciones electorales.

En contraste, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra del proyecto, al considerar necesario un análisis más profundo y contextual de los hechos. Propuso que la autoridad electoral realizara una investigación exhaustiva para determinar si el mecanismo de las coordinaciones podría vulnerar el principio de equidad en la contienda.

Con esta resolución, el TEPJF fija un criterio relevante sobre los procesos internos de los partidos políticos, en un contexto donde la línea entre organización partidista y actividad electoral continúa siendo objeto de debate jurídico y político.

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