La Corte avaló que aspirantes sin partido no coordinen propaganda, estrategias o estructuras para operar como bloques, coaliciones o candidaturas comunes.
Ciudad de México, 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones del Código Electoral de Michoacán que obligan a las candidaturas independientes a realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente, sin coordinarse con otros aspirantes para actuar como una organización política común.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, el Pleno determinó que es constitucional impedir que candidaturas independientes coordinen propaganda, estrategias de campaña o estructuras de operación cuando esas acciones impliquen funcionar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
Con este criterio, las autoridades electorales de Michoacán podrán sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes cuando existan elementos objetivos y verificables que acrediten este tipo de conductas.
La Corte sí invalidó algunas porciones de la legislación que permitían sancionar a los aspirantes únicamente por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, o por utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.
El Pleno consideró que esas expresiones eran ambiguas y carecían de parámetros objetivos para imponer sanciones, que incluso podían llegar a la pérdida del registro. Así, la SCJN mantuvo la prohibición de que las candidaturas independientes operen coordinadamente, pero estableció que cualquier infracción deberá acreditarse con hechos y pruebas verificables.





