sábado, julio 4, 2026

Lenia Batres “La Ministra del Pueblo”, se pronunció a favor de cobrar impuestos a las Afores de trabajadores fallecidos

• La mayoría del máximo tribunal determinó que los recursos entregados a beneficiarios conservan su naturaleza de seguridad social y no deben gravarse como ingresos ordinarios.

Ciudad de México, 4 de julio de 2026.- La ministra Lenia Batres Guadarrama volvió a colocarse en el centro del debate durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respaldar un proyecto que proponía considerar sujetos al cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a los beneficiarios de trabajadores fallecidos. No obstante, la mayoría del Pleno rechazó la propuesta, manteniendo vigente el criterio de que dichos recursos permanecen exentos de ese gravamen.

El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, sostenía que los recursos entregados a los beneficiarios no debían ser considerados una herencia tradicional exenta de impuestos, sino ingresos obtenidos mediante una designación prevista en el sistema de seguridad social, lo que abriría la puerta a su tributación.

Durante la discusión, Lenia Batres manifestó su respaldo al proyecto y argumentó que existe una inconsistencia en el tratamiento fiscal de estos recursos. Desde su perspectiva, las herencias y legados generan desigualdades económicas al representar ingresos que no derivan directamente del esfuerzo de quien los recibe, por lo que consideró que el sistema tributario debería gravarlos.

La ministra sostuvo que los recursos provenientes de las cuentas individuales para el retiro entregados tras el fallecimiento del trabajador constituyen ingresos gravables y, en consecuencia, deberían estar sujetos al pago del ISR.

Sin embargo, la mayoría de las ministras y ministros del máximo tribunal sostuvo una interpretación distinta. Consideraron que los recursos acumulados en una cuenta de Afore forman parte del patrimonio construido por el trabajador durante su vida laboral y están directamente vinculados con un derecho de seguridad social, por lo que mantienen esa naturaleza aun cuando son entregados a sus beneficiarios.

Bajo ese criterio, el Pleno concluyó que dichos recursos no pueden equipararse a ingresos ordinarios sujetos al cobro del ISR, por lo que rechazó establecer un criterio obligatorio que modificara el tratamiento fiscal vigente.

Con esta decisión, la Suprema Corte mantiene el esquema actual, en el que los beneficiarios de trabajadores fallecidos continúan recibiendo los recursos de las cuentas individuales de Afore sin que éstos queden sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta. La resolución representa además un revés para la propuesta impulsada por Sara Irene Herrerías y respaldada por Lenia Batres, al no prosperar el criterio que buscaba modificar la interpretación fiscal sobre estos fondos de retiro.

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