Morelia, Michoacán; a 12 de junio de 2025.- Con el objetivo de reducir y atender a los daños y perjuicios debidos a los efectos adversos del cambio climático, las y los diputados aprobaron, por unanimidad, reformar el Código de Desarrollo Urbano del Estado, para crear acciones encaminadas al cuidado y la conservación del arbolado urbano.
A través del dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se adicionó la fracción I Bis al artículo 2, las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 13, y la fracción XXIX Bis al artículo 277 y se adiciona el artículo 277 Bis, a dicha normativa.
En este sentido, con la reforma se establece el concepto de arbolado urbano, para de esta manera señalar los alcances que tendrán la protección y regulación de este concepto en el código.
Además, la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, tendrá la atribución de asesorar y apoyar técnicamente a las autoridades municipales en la planeación, elaboración, capacitación, operación y ejecución de los programas municipales de arbolado urbano; así como, evaluar los mismos.
Ahora, los ayuntamientos podrán planificar, coordinar, y fomentar un manejo sustentable del arbolado urbano, para así, expedir reglamentos, elaborar e implementar un plan de manejo de los mismos.
De igual forma, podrán celebrar convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica, establecer y operar un registro municipal de prestadores de servicios en materia de arbolado urbano, promover la capacitación y realizar estudios técnicos.
Finalmente, el Pleno de la 76 Legislatura coincidió que los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las ciudades y sus habitantes, desempeñan un papel importante en el aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con un hábitat, alimentos y protección favorables, por lo que es indispensable cuidarlos y protegerlos.